La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de normas constitucionales locales (Baja California y San Luis Potosí) que protegen la vida desde el momento de la concepción. La información que se ha publicado en distintos medios de comunicación sobre estas resoluciones ha sido muy amplia y en ocasiones equívoca, por lo que parece necesario que desde el punto de vista jurídico exista claridad sobre lo que se discutió y resolvió en la Suprema Corte y los efectos de las resoluciones. En la tradición jurídica mexicana se ha reconocido al concebido como titular de derechos, tanto a nivel federal como local, y no sólo en la materia penal, que en muchos casos considera punible el aborto con excluyentes de responsabilidad, sino también en la materia civil y mercantil. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José, obliga a los Estados miembros en su artículo 4, numeral 1, a respetar el derecho a la vida, en general, desde la concepción. México es parte de la ...
Solicitud para un Periodo Extraordinario de Sesiones del H. Congreso de la Unión
El 15 de junio del presente año, el Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa, envió a la Comisión Permanente, una solicitud para convocar a un periodo de sesiones extraordinarias del Honorable Congreso de la Unión. El fundamento para dicha solicitud se deprende de los artículos 67, 78, fracción IV y 89, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nuestra Constitución prevé que el Poder Legislativo, para el desahogo de los asuntos de su competencia se reúna en dos periodos ordinarios de sesiones al año: El primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a abril. Igualmente establece que el Congreso de la Unión pueda sesionar de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario para atender asuntos que por su naturaleza, importancia y urgencia sean imperantes de discutir y desahogar, a efecto de resolver y dar cauce institucional a diversas situaciones fácticas que requieran ser reguladas.
La solicitud que el Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Gobernación envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, tiene por objeto que se desahoguen diversos temas de la agenda nacional, cuya resolución no puede esperar hasta el próximo periodo de sesiones que inicia el 1º de septiembre, periodo que además se caracteriza por ocupar la atención legislativa en temas preponderantemente económicos, relacionados con la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, entre otras disposiciones fiscales y presupuestarias.
El llamado se hace con conocimiento de que corresponde a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la determinación de los asuntos que deban tratarse en su caso, en el período extraordinario. Sin embargo, también se da como consecuencia del ejercicio de la responsabilidad que la Constitución otorga al Presidente de la República como jefe de Gobierno del Estado Mexicano.
Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos
El pasado 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocida como reforma constitucional en materia de derechos humanos. Con esta [...]
Acciones Colectivas
Miguel Alessio Robles Con la reforma publicada el pasado día martes 30 de agosto, se reformaron los Códigos Federal de Procedimientos Civiles, y Civil Federal, así como las Leyes Federal de Competencia Económica, Federal de Protección al Consumidor, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, regulando la materia de acciones colectivas. La normatividad legal en materia de acciones colectivas encuentra su fundamento constitucional en la reforma al artículo 17 de la Constitución Política Federal, publicada el 29 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, la cual adicionó un tercer párrafo a dicho precepto, a fin de establecer que el Congreso de la Unión expediría las leyes que regularán estas acciones. Las reformas legales que entrarán en vigor a los seis meses de ...
Fortaleciendo las instituciones democráticas de colaboración entre poderes
El principio de colaboración entre poderes exige contar con los mejores mecanismos institucionales que permitan una comunicación eficaz y permanente entre los diversos órganos del Estado, que aseguren la consolidación de nuestro régimen democrático pero que al mismo tiempo permitan la construcción de un sistema jurídico que se caracterice por el aseguramiento de certidumbre jurídica y el pleno ejercicio de los derechos. En tal sentido, un logro significativo respecto del fortalecimiento de instituciones es el replanteamiento constitucional de la figura de emisión de observaciones por parte del Ejecutivo a Proyectos de Decreto aprobados por el Poder Legislativo. En efecto, la declaratoria de reforma constitucional publicada con esta fecha, permitirá la eliminación de la laguna consistente en la ausencia del plazo del Poder Ejecutivo para promulgar una ley aprobada por el Congreso. Este modelo únicamente consideraba un plazo de diez días para la emisión del veto, mismos que se interrumpían en caso de que el Congreso hubiere entrado en receso. No existía previsión algún respecto de la no publicación. Así, mediante dicha reforma el Presidente cuenta con treinta días naturales para publicar un proyecto remitido por el Congreso o bien para ejercer el veto. Si no realiza observación alguna, el Ejecutivo cuenta con ...
Solicitud para un Periodo Extraordinario de Sesiones del H. Congreso de la Unión
El 15 de junio del presente año, el Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa, envió a la Comisión Permanente, una solicitud para convocar a un periodo de sesiones extraordinarias del Honorable Congreso de la Unión. El fundamento para dicha solicitud se deprende de los artículos 67, 78, fracción IV y 89, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nuestra Constitución prevé que el Poder Legislativo, para el desahogo de los asuntos de su competencia se reúna en dos periodos ordinarios de sesiones al año: El primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a abril. Igualmente establece que el Congreso de la Unión pueda sesionar de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario para atender asuntos que por su naturaleza, importancia y urgencia sean imperantes de discutir y desahogar, a efecto de resolver y dar cauce institucional a diversas situaciones fácticas que requieran ser reguladas. La solicitud que el Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Gobernación envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, tiene por objeto que se desahoguen diversos ...
Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos
El pasado 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocida como reforma constitucional en materia de derechos humanos. Con esta reforma se incorpora plenamente en nuestra Constitución el catálogo de derechos humanos protegidos por los instrumentos internacionales de los que México es parte. Su importancia radica en que se da una nueva jerarquía a los tratados internacionales de derechos humanos en el orden jurídico mexicano, fortaleciendo así la obligación de todo órgano del Estado de conocer estos derechos y de respetarlos. Los mexicanos podrán invocar vía amparo, los casi 50 instrumentos internacionales de los que México es parte. Estos tratados reconocen los derechos humanos contenidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional; son los únicos instrumentos jurídicos de carácter internacional que reconocen derechos inherentes a la naturaleza y dignidad humana, imponen obligaciones a ...
Reforma Constitucional en Materia de Amparo
El lunes de 6 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mejor conocida como reforma constitucional en materia de amparo. Esta reforma es el resultado de una ardua labor en la que participaron connotados juristas y académicos, legisladores de los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, miembros del Poder Judicial Federal y las dependencias de la Administración Pública Federal. Dentro de la reforma constitucional destacan los siguientes aspectos: Primero.- Se armoniza el orden jurídico nacional al derecho internacional, ampliando el ámbito de protección de nuestro juicio de amparo a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Segundo.- Se matiza el principio de relatividad de las sentencias de amparo incorporando a su regulación la figura de las declaratorias generales de inconstitucionalidad, las cuales podrán ...

