Atribuciones de la Unidad de Transparencia
馃摌 De conformidad con lo establecido en el art铆culo 41 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica, son las siguientes:
- Recabar y difundir la informaci贸n correspondiente a las obligaciones de transparencia, y propiciar que las 谩reas la actualicen peri贸dicamente, conforme las disposiciones jur铆dicas aplicables.
- Recibir y dar tr谩mite a las solicitudes de acceso a la informaci贸n.
- Auxiliar a las personas particulares en la elaboraci贸n de solicitudes de acceso a la informaci贸n y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones jur铆dicas aplicables.
- Realizar los tr谩mites internos necesarios para la atenci贸n de las solicitudes de acceso a la informaci贸n.
- Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes.
- Proponer al Comit茅 de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gesti贸n de las solicitudes de acceso a la informaci贸n, conforme a las disposiciones jur铆dicas aplicables.
- Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar tr谩mite a las solicitudes de acceso a la informaci贸n.
- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la informaci贸n, respuestas, resultados, costos de reproducci贸n y env铆o.
- Promover e implementar pol铆ticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad.
- Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.
- Las dem谩s que se desprendan de las disposiciones jur铆dicas aplicables. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia.
- Las dem谩s que se desprendan de las disposiciones jur铆dicas aplicables. Las dem谩s que se desprendan de las disposiciones jur铆dicas aplicables.