Costos
De conformidad con los costos establecidos en el TÍTULO SÉPTIMO, Capítulo II, “De las Cuotas de Acceso” de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
- En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
        - I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
- II. El costo de envío, en su caso; y,
- III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
 
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.
Y con el oficio No. 349-B-030 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , los costos para la obtención de información son los siguientes:
| Concepto | Cuota 2025 (Pesos) | 
|---|---|
| Por cada disco compacto CD-R | 12.00 | 
| Por cada copia simple, tamaño carta u oficio | 1.00 | 
| Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tamaño carta u oficio | 1.00 | 
Plazos
De conformidad con el artículo 137 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
- Artículo 137. La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días, contado a partir de que la persona solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días. Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información. Serán aplicables estas mismas disposiciones en el cumplimiento de los recursos de revisión.
