La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con los artículos 112 y 115 de la Ley General de Transparencia que establece los supuestos de reserva o confidencialidad.
Las personas titulares de las áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información.
La clasificación de la información se realiza en el momento en que:
- Se reciba una solicitud de acceso a la información;
- Se determine mediante resolución de autoridad competente; o
- Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley.
De conformidad con el artículo 6º constitucional, la información relativa a la vida privada y los datos personales debe ser protegida en los términos y excepciones que fijen las leyes.
La protección a los datos personales no es solo una limitación al derecho de acceso a la información, sino que se trata de otro derecho humano que se debe garantizar.
Se considera como información confidencial lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo esta la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable.
Asimismo, la información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y las personas servidoras públicas facultadas para ello.
Se considera como información confidencial de personas físicas o morales: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a las personas particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
Asimismo, será información confidencial aquella que presenten las personas particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
Se considera confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de quejas, denuncias y/o procedimientos administrativos seguidos en contra de personas servidoras públicas y particulares que se encuentren en trámite o no hayan concluido con una sanción firme.
Es aquella que se encuentra temporalmente fuera del acceso público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que señala:
Artículo 112: Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:
- Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional o la paz social;
- Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
- Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;
- Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal;
- Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
- Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
- Pueda causar daño u obstruya la prevención o persecución de los delitos, altere el proceso de investigación de las carpetas de investigación, afecte o vulnere la conducción o los derechos del debido proceso en tanto no hayan quedado firmes o afecte la administración de justicia o la seguridad de una persona denunciante, querellante o testigo, así como sus familias, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las personas servidoras públicas, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
- Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a las personas servidoras públicas, en tanto la resolución administrativa no haya causado estado;
- Afecte los derechos del debido proceso;
- Afecte o vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, incluidos los de denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas y resarcitorias o afecte la administración de justicia o la seguridad de una persona denunciante, querellante o testigo, así como sus familias, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables en tanto no hayan causado estado;
- Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público;
- El daño que pueda producirse con la publicación de la información sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia, siempre que esté directamente relacionado con procesos o procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes;
- Cuando se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés del Estado o suponga un riesgo para su realización, siempre que esté directamente relacionado con procesos o procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes;
- Se refiera a programas del Gobierno Federal para salvaguardar materiales o instalaciones nucleares;
- Ponga en riesgo el funcionamiento o integridad de los sistemas tecnológicos, energéticos, espaciales, satelitales, de telecomunicaciones o de defensa desarrollados, adquiridos u operados por el Gobierno Federal de forma directa o indirecta, así como instalaciones, infraestructuras, proyectos, planes o servicios de protección estratégicos, prioritarios o de defensa, y
- Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.
Se refiere a una versión de un documento o expediente requerido por la persona solicitante, en el cual se elabora el testado (se tapa) partes o secciones que se consideren información confidencial o reservada.
De conformidad con los artículos 3, fracción XXI y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los cuales señalan:
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
XXI. Versión Pública: Documento o expediente en el que se otorga acceso a la información pública, previa eliminación u omisión de aquellas partes o secciones que se encuentren clasificadas conforme a la Ley.
Artículo 120. Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación, en términos de lo que determine el Sistema Nacional.