La persona solicitante podrá interponer, por sí mismo o por conducto de su representante, de manera física o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Autoridad Garante,
es decir, ante el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, denominado Transparencia para el Pueblo, ubicado en Av. Insurgentes Sur 3211,
Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, 04530 Ciudad de México, CDMX, estableciendo para tal efecto un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta
(emitida por la CJEF) o ante la Unidad de Transparencia de esta Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
De conformidad con lo previsto por los artículos 144, 145 y 146 de la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública
La persona solicitante podrá interponer, por sí mismo o por conducto de su representante, de manera física o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Autoridad garante que
corresponda, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento
del plazo para su notificación.
En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, esta deberá remitir el recurso de revisión a la Autoridad garante que corresponda a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.
Para el caso de personas que posean algún tipo de discapacidad que les dificulte una comunicación clara y precisa o de personas que sean hablantes de lengua indígena, se procurará proporcionarles
gratuitamente un traductor o intérprete.
Asimismo, cuando el recurso sea presentado por una persona con discapacidad ante la Unidad de Transparencia, dicha circunstancia deberá ser notificada a la Autoridad garante, para que determine
mediante acuerdo los ajustes razonables que garanticen la tutela efectiva del derecho de acceso a la información.
El recurso de revisión procede en contra de:
La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución al recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI de este artículo, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante la Autoridad garante correspondiente.
El recurso de revisión debe contener:
Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la Autoridad garante. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.