¿Cómo presentar un recurso de revisión?

La persona solicitante podrá interponer, por sí mismo o por conducto de su representante, de manera física o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Autoridad Garante, es decir, ante el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, denominado Transparencia para el Pueblo, ubicado en Av. Insurgentes Sur 3211, Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, 04530 Ciudad de México, CDMX, estableciendo para tal efecto un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta (emitida por la CJEF) o ante la Unidad de Transparencia de esta Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
De conformidad con lo previsto por los artículos 144, 145 y 146 de la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública


La persona solicitante podrá interponer, por sí mismo o por conducto de su representante, de manera física o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Autoridad garante que corresponda, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.

En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, esta deberá remitir el recurso de revisión a la Autoridad garante que corresponda a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.

Para el caso de personas que posean algún tipo de discapacidad que les dificulte una comunicación clara y precisa o de personas que sean hablantes de lengua indígena, se procurará proporcionarles gratuitamente un traductor o intérprete.

Asimismo, cuando el recurso sea presentado por una persona con discapacidad ante la Unidad de Transparencia, dicha circunstancia deberá ser notificada a la Autoridad garante, para que determine mediante acuerdo los ajustes razonables que garanticen la tutela efectiva del derecho de acceso a la información.

El recurso de revisión procede en contra de:

  • I. La clasificación de la información;
  • II. La declaración de inexistencia de información;
  • III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
  • IV. La entrega de información incompleta;
  • V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
  • VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;
  • VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
  • VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para la persona solicitante;
  • IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;
  • X. La falta de trámite a una solicitud;
  • XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información;
  • XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o
  • XIII. La orientación a un trámite específico.

La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución al recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI de este artículo, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante la Autoridad garante correspondiente.

Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la Autoridad garante. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.